Lantimar · Yachting · TPA & Annex 71
Servicios de aduanas y refit · España
Admisión Temporal, Anexo 71 y Perfeccionamiento Activo.
TTres regímenes, un expediente. Qué hace cada uno, bajo cuál se encuentra su embarcación en este momento, y cómo se realiza un refit en España sin el 21% de IVA en los trabajos.
01 · El régimen base
Admisión Temporal en España.
El procedimiento de Admisión Temporal permite que las mercancías no comunitarias destinadas a la reexportación se utilicen dentro del territorio aduanero de la Unión Europea con exención total o parcial de los derechos de importación. Es un procedimiento aduanero general, no específico del yachting — pero para las embarcaciones es la base sobre la que se construye todo lo demás.
Aplicada al yachting, la Admisión Temporal permite que un yate matriculado fuera de la UE permanezca en la Unión Europea con exención total del IVA de importación y navegue libremente por aguas territoriales de la UE sin trámites aduaneros adicionales, durante un periodo de hasta 18 meses.
El plazo empieza a contar cuando entra en el territorio aduanero de la UE — no cuando llega a España, ni cuando llega al astillero. Esa única fecha determina todo lo que viene después, por lo que conviene establecerla antes de planificar una temporada y un refit en torno a ella.
- Quién puede acogerse. Una embarcación con propietario no comunitario y pabellón no comunitario, destinada a la reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión.
- Qué le ofrece. Exención del IVA de importación sobre la embarcación, y libre navegación en aguas territoriales de la UE sin más trámites en cada puerto.
- Qué no cubre. El régimen cubre el uso privado. La explotación comercial en aguas de la UE cambia el panorama y debe evaluarse por separado.
- Cómo finaliza. Mediante la reexportación fuera del territorio aduanero de la UE, mediante su importación, o trasladándola a otro régimen aduanero — que es donde entra en juego el Perfeccionamiento Activo.
02 · La documentación
Anexo 71, y en qué consiste en realidad.
El Anexo 71 es el anexo de la legislación aduanera de la UE que regula los regímenes especiales. En el lenguaje habitual del sector náutico, el término ha pasado a designar algo más concreto: la documentación que somete a una embarcación a uno de esos regímenes, incluido el perfeccionamiento activo.
En la práctica, es la documentación que permite realizar trabajos en una embarcación bajo un régimen suspensivo: la autorización que define qué mercancías están cubiertas, qué trabajos están autorizados, durante cuánto tiempo y en qué lugar.
Conviene ser precisos aquí, porque dos cosas distintas circulan bajo el mismo nombre. El Anexo 71 no es lo mismo que los movimientos dentro y fuera de un contexto de TPA. Son conceptos distintos, se documentan de forma diferente, y confundir uno con otro es una fuente habitual de problemas cuando un expediente se revisa más adelante.
Régimen suspensivo
Agente de aduanas España
03 · El régimen de refit
Perfeccionamiento Activo — TPA.
Perfeccionamiento Activo — TPA en España es el régimen fiscal de la UE que permite a las embarcaciones bajo Admisión Temporal, con propietario no comunitario y pabellón no comunitario, someterse a reparaciones y mantenimiento sin abonar el 21% de IVA sobre los trabajos.
Bajo el mismo régimen, un yate puede recibir mercancías y piezas de recambio tanto de países de la UE como de fuera de la UE para su incorporación a bordo, sin pagar aranceles ni IVA. En un refit de gran envergadura, las piezas por sí solas pueden representar una parte sustancial del ahorro.
Existe un tercer efecto, menos mencionado pero igual de valioso: mientras la embarcación está bajo TPA y los trabajos están en curso, el plazo de 18 meses de la Admisión Temporal queda suspendido. Un refit largo ya no consume la temporada siguiente.
El régimen está estrictamente regulado. Cada operación debe cumplir con los requisitos aduaneros y fiscales, con informes e inventarios detallados presentados ante las autoridades correspondientes, y solo puede gestionarlo un agente de aduanas registrado.
Perfeccionamiento activo yate Barcelona
Refit sin IVA
Condiciones
Cinco condiciones que deben cumplirse.
La embarcación debe ser propiedad de una persona o entidad no comunitaria.
Debe estar matriculada fuera de la Unión Europea.
El régimen se apoya en una posición de Admisión Temporal ya existente.
El puerto deportivo o astillero debe contar con una. Esto lo confirmamos primero.
Solo un agente de aduanas registrado puede tramitar el régimen. Somos OEA.
Vídeo
Dos minutos sobre el régimen.
Si prefiere escucharlo en lugar de leerlo, la misma explicación, desde el despacho que tramita la documentación.
El vídeo se carga desde YouTube solo al pulsar reproducir, de modo que no se establece ninguna cookie de terceros antes de eso.
Diez años, dos empresas
El agente de aduanas y el agente marítimo trabajan en la misma oficina.
El proceso
Cómo funciona el régimen.
Desde el momento en que entra en el astillero hasta el día en que sale, se gestiona cada paso y se cumple cada requisito. Durante más de diez años, nuestro equipo dedicado ha guiado a capitanes, contratistas y empresas de gestión a través de cada etapa.
Entrada y apertura
Abrimos el régimen de Perfeccionamiento Activo y confirmamos que su puerto deportivo o astillero cuenta con una ubicación aduanera reconocida. La elegibilidad —propietario, pabellón, la fecha en que entró en territorio aduanero de la UE y el alcance de los trabajos— se comprueba antes de que empiece nada, no después.
Trabajos conformes
Las reparaciones y el mantenimiento se realizan bajo supervisión aduanera. Las mercancías y piezas de recambio se suministran libres de aranceles y de IVA bajo el régimen, procedan de dentro o de fuera de la Unión Europea.
Informes e inventarios
Se elaboran y presentan informes e inventarios detallados ante las autoridades competentes a lo largo de los trabajos. Esta es la parte que con más frecuencia falla cuando el régimen se gestiona sin un agente de aduanas registrado.
Liquidación limpia
El régimen se cierra correctamente una vez finalizados los trabajos: gestión fiscal y aduanera completa, plenamente conforme, sin cabos sueltos ni ningún expediente abierto que pueda surgir en el siguiente puerto.
Dónde se aplica
Presencia en toda España.
El régimen puede aplicarse en cualquier puerto deportivo o astillero con una ubicación aduanera reconocida en España. Gestionamos refits bajo Perfeccionamiento Activo en ubicaciones reconocidas de catorce puertos, desde las Baleares hasta Andalucía. Dígan os hacia dónde se dirige y confirmaremos que está en el lugar correcto antes de que comiencen los trabajos.
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¿Admisión Temporal o Perfeccionamiento Activo?
No son alternativas. El Perfeccionamiento Activo se superpone a la Admisión Temporal y toma el control durante la duración de los trabajos. Esto es lo que cambia cuando pasa de uno a otro.
| Admisión Temporal | Perfeccionamiento Activo · TPA | |
|---|---|---|
| Para qué | Permanecer y navegar en aguas | de la UERealizar reparaciones, mantenimiento y refit |
| Alivio principal | Exención total del IVA de importación sobre la embarcación | Sin 21% de IVA sobre los trabajos; sin aranceles ni IVA sobre las piezas incorporadas a bordo |
| Propietario | No comunitario | No comunitario |
| Pabellón | No comunitario | No comunitario |
| Duración | Hasta 18 meses en territorio aduanero de la UE | El periodo autorizado para los trabajos |
| El plazo de 18 meses | En curso | Suspendido mientras se realizan los trabajos |
| Quién lo tramita | Declarado al entrar en territorio aduanero de la UE | Un agente de aduanas registrado — Lantimar es OEA |
| Dónde | En cualquier punto de aguas de la UE | Cualquier puerto deportivo o astillero en España con una ubicación aduanera reconocida |
Preguntas frecuentes
Diez preguntas que recibimos cada semana.
¿Qué es la Admisión Temporal para un yate en España?
La Admisión Temporal es el procedimiento aduanero de la UE que permite que mercancías no comunitarias destinadas a la reexportación se utilicen dentro del territorio aduanero de la Unión Europea con exención total o parcial de los derechos de importación. Aplicado al sector náutico, permite que un yate matriculado fuera de la UE permanezca en la Unión Europea con exención total del IVA de importación y navegue libremente dentro de las aguas territoriales de la UE sin trámites aduaneros adicionales.
¿Cuánto tiempo puede permanecer un yate en la UE bajo Admisión Temporal?
Hasta 18 meses. El plazo comienza cuando entra en territorio aduanero de la UE, no cuando llega a España. Conviene conocer la fecha exacta de entrada antes de planificar una temporada y un refit en torno a ella, porque esa fecha rige todo lo que viene después.
¿Qué es el Anexo 71?
El Anexo 71 es el anexo de la legislación aduanera de la UE que regula los regímenes especiales. En la práctica náutica, el término se utiliza como abreviatura de la documentación que somete a una embarcación a uno de esos regímenes, incluido el perfeccionamiento activo — la documentación que permite realizar trabajos bajo un régimen suspensivo. Es distinto de los movimientos dentro y fuera de un contexto de TPA, y ambos conceptos se confunden con frecuencia. Cada autorización define las mercancías, los trabajos, el periodo y el lugar.
¿Qué es el Perfeccionamiento Activo, o TPA?
El Perfeccionamiento Activo — TPA en España — es el régimen fiscal de la UE que permite a las embarcaciones bajo Admisión Temporal, con propietario no comunitario y pabellón no comunitario, someterse a reparaciones y mantenimiento sin abonar el 21% de IVA sobre los trabajos. Bajo el mismo régimen, puede recibir mercancías y piezas de recambio tanto de países de la UE como de fuera de la UE para su incorporación a bordo, sin pagar aranceles ni IVA.
¿El TPA detiene el plazo de 18 meses de la Admisión Temporal?
Sí. Mientras la embarcación está bajo el régimen TPA y los trabajos están en curso, el plazo de 18 meses de la Admisión Temporal queda suspendido. Este es uno de los puntos que más se malinterpretan del régimen, y una de las principales razones para abrirlo correctamente en lugar de dejar que los trabajos avancen solo bajo Admisión Temporal.
¿Se pueden suministrar piezas de recambio libres de IVA bajo TPA?
Bajo Perfeccionamiento Activo, un yate puede recibir mercancías y piezas de recambio tanto de países de la UE como de fuera de la UE para su incorporación a bordo, sin pagar aranceles ni IVA. Las piezas deben declararse correctamente y figurar en los inventarios presentados a las autoridades.
¿Qué yates son elegibles para el régimen?
La embarcación debe tener propietario no comunitario y pabellón no comunitario, y debe estar bajo Admisión Temporal. El régimen cubre el uso privado; la operación comercial en aguas de la UE cambia el panorama y debe evaluarse por separado. Las estructuras de propiedad, en particular, merecen revisión antes de comprometer los trabajos.
¿Dónde en España puede aplicarse el Perfeccionamiento Activo?
En cualquier puerto deportivo o astillero con una ubicación aduanera reconocida en España. Gestionamos refits bajo el régimen en ubicaciones reconocidas en las Islas Baleares, Cataluña, la costa este y el sur — catorce puertos en total. Contáctenos y confirmaremos que está en el lugar correcto antes de que comiencen los trabajos.
¿Quién está autorizado a gestionar el régimen?
Solo un agente de aduanas registrado. Lantimar Yachting y Lantimar Customs & Logistics son oficialmente Operadores Económicos Autorizados (OEA) y están autorizados para ejecutar y gestionar refits bajo el régimen TPA en España. Trabajando codo con codo, las dos empresas gestionan la parte de agencia y la parte aduanera del mismo refit.
¿Qué ocurre cuando finalizan los trabajos?
El régimen debe liquidarse correctamente. Los informes e inventarios se cierran ante las autoridades y la embarcación vuelve a su posición anterior, reanudándose el plazo de la Admisión Temporal. Un régimen que queda abierto es un problema que suele aparecer más adelante, en el puerto menos conveniente.
Cada embarcación es un caso particular. El pabellón, la estructura de propiedad, la fecha en que entró en territorio aduanero de la UE y el alcance de los trabajos cambian la respuesta. Evaluamos cada expediente antes de que comiencen los trabajos, no después.
Asegúrese de estar en el lugar correcto.
Cuéntenos sobre su yate y los trabajos previstos. Confirmaremos la elegibilidad y pondremos en marcha el régimen antes de que empiece nada.